D. ERNESTO GARCIA LECHUGA, con DNI 15077749F en nombre y representación de la entidad ASOCIACION NIÑOS DEL TAMBO, con CIF 91771501, y como Presidente, presenta un informe sobre el voluntariado de nuestra asociación seguido del acuerdo que se firma con cada voluntario cuando se incorpora a una  intervención determinada.

Resumimos el tipo de voluntarios con el que contamos:

Voluntarios  que apoyan nuestra actuación social en Andalucía en de manera continuada:

Impartiendo actividades de Sensibilización para la Cooperación Internacional al Desarrollo,  Apoyo a la Mujer Inmigrante pero en general a la Mujer, a la juventud y a la Infancia.

2º Voluntarios que nos apoyan puntualmente proyectos en el extranjero, los ha habido de un mes  y,  de uno y dos años. También los hay, personas jubiladas y prejubiladas que participan de manera permanente.

3º Voluntarios que viviendo en los lugares de nuestra actuación, intervienen como voluntarios, algunos son profesionales y otras jubiladas o prejubiladas, y otros son gente joven que nos apoya en sus tiempos libres. 

REQUISITO QUE TIENEN NUESTROS VOLUNTARIOS

Ser personas independientes, jóvenes o expertos profesionales, con sensibilización social, abiertos a cualquier ideología, honrados y responsables.

Estar sensibilizados y formados en la igualdad de derechos humanos, de la Mujer, de la Infancia, de los colectivos Indígenas, de los colectivos EGTBI, y en general de todo ser humano.

No debe tener perjuicios ni presentar discriminación alguna entre las personas beneficiarias de las acciones que desarrollamos, ni por razón del sexo, etnia, color de la piel, raza, pensamiento o no religioso, opinión política, condición social, nacionalidad, etc.

Debe tener una sensibilización social esmerada, pues las personas beneficiarias de nuestras acciones suelen ser entre otros; colectivos desfavorecidos,  de escasa formación, de nulos o escasos medios económicos, maltratados, desplazados por causa del terrorismo el narcotráfico o la pobreza, perseguidos o por la guerras, o entre otras causa de injusticia.

Si en su actuación deben tener trato con menores se les exigirá el certificado correspondiente de no tener ninguna causa abierta por estos temas.

Tendrán el seguro correspondiente y se les proporciona lógicamente la alimentación, desplazamientos, alojamiento, etc., naturalmente sin remuneración alguna.

Además dependiente del proyecto en el que participen se les exigirá requisitos específicos.

Todo el voluntariado participará en el plan de formación que establecemos; formación genérica y/o  específica según los casos.               

MODELO DE CONVENIO QUE FIRMAMOS PARA LA INCORPORACION DE PERSONAL  VOLUNTARIO EN LOS PROYECTOS QUE NUESTRA ASOCIACIÓN REALIZA.

Hacemos referencia principalmente a los que se realizan en la Cooperación Internacional al Desarrollo.

De una  parte Ernesto García Lechuga, con DNI 15077749F y domiciliado en Urb El Capricho 31 de Espartinas, 41807, Sevilla, y actuando en nombre de la Asociación Niños del Tambo, como apoderado según Escritura Pública ante la Notaría de Isabel Marías Rueda Torres, de fecha 21-1-2011, con el número 69 de su Protocolo,la asociación tiene su sede social en la calle Valeriano Bécquer 57, 41005 Sevilla, España,  CIF G91771501 Tef. 955713990 y 661290511 Inscrita en el Registro de Asociaciones  de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía con el 12199 Inscrita con el 1774  Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo (AECID) Inscrita con el R-0207 en la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional al Desarrollo. Reconocida como Entidad Social, por la Agencia Tributaria Española, expte. 4160409060. Inscrita en el Registrito Municipal de Sevilla para la Participación Ciudadana 2720/ESTE. Inscrita en la Comisión Europea para los programas de Cooperación Exterior ES-2009-DBB-011122548.  www.ninosdeltambo.org

De otra parte los voluntarios que participarán en el proyecto abajo detallados 

Ambas partes conscientes de la igual dignidad de todo ser humano independientemente de su lugar de nacimiento, raza, sexo, religión,  pensamiento político, etc. y deseosos de amparar en primer lugar a los más desfavorecidos y marginados de nuestra sociedad, defendemos con todas sus fuerzas a todo ser humano para la libertad, la paz, la democracia, la ley natural y la justicia social, y a la tierra en la que habita, tierra de todos y para todos.

Aceptan: Respetar los derechos humanos, la promoción de la igualdad de oportunidades, con especial atención a la integración social de la mujer y de los grupos de población más vulnerables.

Y  suscriben el Convenio de colaboración que se detalla a continuación para llevar a cabo el proyecto anteriormente indicado, este Convenio se rige por las siguientes 

Estipulaciones:

1º Ernesto García Lechuga, actuando en nombre de la ONGD, Asociación Niños del Tambo, como apoderado, admite como voluntarios en este proyecto a los abajo relacionados.

2º Los abajo relacionados, desean participar como voluntarios en la ejecución del proyecto indicado.

3º La ONGL en su caso, y de acuerdo con nuestra asociación ONGD,  se hace cargo de todos los gastos que esta colaboración traiga consigo, se entiende solo los desplazamientos, alimentación,  hospedaje, y del material utilizado de conformidad con la acción voluntaria a desarrollar.

4º La dedicación de los voluntarios es totalmente gratuita, no percibiendo cantidad alguna por esta colaboración.

5º Este Convenio al desarrollarse en Perú, las partes se comprometen a cumplir  lo establecido por las leyes peruanas al respecto y principalmente la LEY 28238 – LEY GENERAL DEL VOLUNTARIADO –APROBADAS CON LA LEY 29094  y del Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley 28238, Ley General del Voluntariado DECRETO SUPREMO 003-2015-MIMP, donde entre otros el voluntario debe contar con la seguridad adecuada para salvaguardar la integridad física, psíquica o moral del voluntario. Si la labor desarrollada conlleva peligro para la vida o salud del voluntariado, esta situación deberá ser de conocimiento de este y constar por escrito, además ningún voluntario podrá ser discriminado por razón de sexo, credo, religión, nacionalidad, raza o condición alguna, por parte de la organización donde presta sus servicios, ni cualquier ciudadano en general.

6º También se cumplirá lo dispuesto por la Legislación Española, sobre todo  en la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de voluntariado, así como a la Ley 7/2001, de 12 julio, del Voluntariado de Andalucía, principalmente lo indicado  en los artículos 12 y 16 sobre derechos y obligaciones de las partes así como de las relaciones entre ellas. También se cumplirán todas las leyes y disposiciones al respecto vigentes durante la ejecución del voluntariado

Se  observarán entre las partes las medidas técnicas y de seguridad y salud que se adopten y seguir las instrucciones que se establezcan en la ejecución de las actividades acordadas.

8º La descripción de las funciones, actividades y tiempo de dedicación que se compromete a realizar el voluntario se determinarán en el primer mes de organización del proyecto una vez concretada su ejecución. 

9º Las ONGs intervinientes prestarán la formación que se requiera para el cumplimiento de las funciones que tengan asignadas los voluntarios.

10º También se regulará la intervención de trabajadores asalariados o socios que participen en las actuaciones de voluntariado dentro de la propia entidad.

11º  En toda la intervención del voluntariado  se  garantizará la calidad de las actuaciones y a que, en la medida de lo posible, se ejecuten en su entorno más inmediato, especialmente cuando de ellas se deriven servicios o prestaciones personales.

12º  Se garantizará la  dignidad e intimidad personal y familiar de todo voluntario y a  recibir información y orientación suficiente y comprensible de acuerdo con sus condiciones personales, tanto al inicio como durante su ejecución, sobre las características de los programas de los que se beneficien o sean destinatarios, así como a colaborar en su evaluación.

13º Todos los datos del voluntariado  de carácter personal sean tratados y protegidos de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

14º La colaboración de los  voluntarios que se considera muy aconsejable  permitirá que se  facilite su labor en la ejecución de los programas de los que se beneficien o sean destinatarios.

 15º   En el primer mes de actuación se concretará con cada voluntario la dedicación al proyecto y  en que consiste su intervención.

16º  El presente convenio tendrá una vigencia  que corresponde con el de la ejecución del proyecto y se  respetará al máximo los derechos de las personas destinatarias de la acción voluntaria y el mejor desarrollo de los programas de voluntariado. Pero es intención de las partes seguir en colaboración estrecha  para el desarrollo de nuevos proyectos de Cooperación Internacional al Desarrollo de la zona que nos ocupa.

Principalmente proyectos que vayan encaminados a: Cuidar el Medio Ambiente. Aumento de  la capacidad y autonomía de la Mujer. Participación de la Mujer en lo político y social. Fortalecer la igualdad de género.  Cooperar con los pueblos indígenas.  Apoyo a los procesos de auto-desarrollo. Respeto a los derechos de los pueblos indígenas. Cooperación cultural para el Desarrollo Formación en valores ciudadanos.  Atención y cuidado de niños y mayores. Protección de colectivos de mayor vulnerabilidad.  Fortalecimiento de las capacidades locales. Y cualquier otra labor de carácter social dirigido principalmente a los grupos sociales más desfavorecidos.

17º  A pesar de la vigencia de este Convenio indicada anteriormente,  el voluntario puede cesar en su colaboración si lo desease, aunque sería conveniente que se le informase a las ONGs intervinientes con un plazo anticipado de un mes. También estas podrán prescindir de los servicios de algún voluntario  haciéndose cargo de los gastos de desplazamiento del voluntario hasta su lugar de origen.

Firma y solución de controversias

Por mediar el interés común y el servicio público, las partes convienen en prestarse apoyo y colaboración recíproca para el logro de los objetivos del presente convenio, en cuanto a las obligaciones que a cada uno compete.

Toda controversia concerniente a la interpretación y aplicación del presente Convenio y los documentos que se describen al amparo del mismo, se resolverá por trato directo entre las partes armoniosamente por los representantes designados, y se cumplirá que los conflictos que surjan entre los voluntarios y las entidades de voluntariado en el ejercicio de las actividades propias de voluntariado, se dirimirán por vía arbitral de conformidad con lo dispuesto en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, si así se ha pactado en el acuerdo de incorporación y, en defecto de pacto, por la jurisdicción competente, de acuerdo con lo establecido en las normas procesales. El voluntarios podrá solicitar la intervención de la entidad de voluntariado para solucionar los conflictos surgidos con los voluntarios.

Lo firman las partes en prueba de conformidad firman el acuerdo de incorporación que se  formaliza por escrito, en duplicado ejemplar, e ir acompañado, cuando proceda, de la certificación negativa del Registro Central de Penados o de la declaración responsable correspondiente según ley.

  

Proyecto en el que participa ……………………………………………………………………………………………………..

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El proyecto se desarrollará en las Comunidades Indígenas y/o Pueblos Originarios de:

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Nombre del voluntario ………………………………………………………………………………………………………….

DNI ………………………… Dirección …………………………………………………………………………………………….

Se firma en  ………………………………. a . ….  de …………………………………….. del año  ……………….

 

 

 

Fdo por la Asociación                                          Firma del voluntario

Niños del Tambo