La Asociación Niños del Tambo en sus Estatutos manifiesta claramente que "Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación", esto no es algo que nos identifique solo a nosotros, ya que esto es algo que ha sido siempre, en derecho aunque no en la realidad. En el Artículo 1° del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales- PIDESC se determina claramente.

El derecho a la libre determinación de los pueblos significa que nadie puede ser privado indebidamente de sus medios de vida. Esto debe ser interpretado no sólo desde una perspectiva política, sino económica, social y cultural. Con arreglo a este criterio, políticas centralistas, directivas impuestas por organismos financieros internacionales que subordinan y menoscaban políticas sociales en favor de criterios económicos; así como la negación del derecho a la libre determinación de los pueblos, constituyen una violación del Artículo 1° del PIDESC, tal como se verá a lo largo de este Informe.

 

El Perú posee una realidad sumamente heterogénea, pluricultural y multilingüe, que se expresa en la coexistencia de 72 etnias, entendiendo por tales, poblaciones con cultura y lengua propias. De éstas, siete se ubican en la región andina y 65 en el área amazónica agrupándose en 14 familias lingüísticas diferentes, las cuales son denominadas indistintamente indígenas o comunidades campesinas -en el Ande- y comunidades nativas en la Amazonia.

 

Si bien la Constitución Política de 1993 en su Artículo 2° inciso 19 reconoce el derecho de las personas "a su identidad étnica y cultural", así como "la pluralidad étnica y cultural de la Nación", lo que se complementa con el Artículo 48°, que oficializa como lenguas, "en las zonas donde predominen", al quechua, el aymara y las demás lenguas aborígenes; no reconoce a las poblaciones o comunidades como pueblos indígenas, según la denotación jurídica específica que les otorga el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo que el Perú ratificó el mismo año.

 

La discriminación se patentiza al comprobarse que los pobres extremos hablan el quechua, aymara u otro idioma nativo como lengua materna. El 18% de la población nacional tiene como idioma materno una lengua nativa. La incidencia de la pobreza es mayor sobre estas personas, en comparación con las que tienen como idioma materno el castellano. El 69% de los primeros es pobre, mientras que sólo lo es el 45% de los segundos , en promedio. Lo mismo sucede con la pobreza extrema: 42% de los que hablan quechua, aymara u otra lengua nativa es pobre extremo frente a un 16% de quienes hablan castellano. Todo esto según los datos proporcionados por la ENNIV 1994. Pero si el área rural concentraba en 1994 al 66.8% de los pobres extremos, en 1997 dicha área concentra el 76.9% de los mismos.

 

"Según un estudio de Cáritas del Perú en 1996 sobre las condiciones de vida de los beneficiarios de sus programas, en una muestra de 148 comunidades de las cuales 142 pertenecen al ámbito rural, con presencia en 20 departamentos, se demostró que el 99% de las familias tuvo por lo menos una necesidad básica insatisfecha (NBI) y se determinó que casi tres de cuatro familias tuvieron tres o más NBI" ("El Gasto Social, el Estado, las Mujeres y la Pobreza", Alberto Adrianzen en Participación política, mujeres y gasto público. Ediciones Flora Tristán-Grupo Propuesta Ciudadana, noviembre 1998, pp. 19-20)

 

En el Perú, el 27% de los niños menores de 5 años sufre desnutrición crónica, pero en la Amazonia este promedio llega al 70% y al 91% en lugares como la provincia de Atalaya, Ucayali, con población mayoritariamente asháninka. La mortalidad infantil alcanza a 153 por cada mil hijos nacidos entre los shipibos. El promedio nacional de analfabetismo es 13%, pero en la población indígena llega al 33%, y en el caso de las mujeres indígenas, al 44%. Sólo el 15.5% de la población indígena tiene algún grado de educación secundaria y el 2.5% alcanzó el nivel superior.

 

Al ratificar en 1993 el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el gobierno peruano se comprometió a adoptar medidas específicas para garantizar a los pueblos indígenas y tribales del Perú el goce efectivo de los derechos y libertades fundamentales, sin obstáculo ni discriminación, así como a realizar todos los esfuerzos para mejorar las condiciones de vida, participación y desarrollo de los pueblos indígenas en el marco del respeto a sus valores, prácticas sociales, culturales, religiosas y espirituales.  Podría afirmarse que cuando el Estado procedió a la ratificación del Convenio 169 de la OIT, se comprometió en la aprobación de normas de especial jerarquía en favor de los pueblos indígenas, por tratarse de un ordenamiento de aplicación preferente en relación con las leyes ordinarias del Perú. Sin embargo, cuando en el Artículo 10° de la Ley 26505, conocida como la Ley de Tierras, se establece que "las comunidades campesinas y las comunidades nativas deberán regularizar su organización comunal de acuerdo con los preceptos básica insatisfecha (NBI) y se determinó que casi tres de cuatro familias tuvieron tres o más NBI" ("El gasto social, el Estado, las mujeres y la pobreza" Alberto Adrianzén constitucionales y la presente ley", se está vulnerando uno de los conceptos básicos sobre el cual se establece el Convenio 169 de la OIT. Es decir "el respeto a la organización social y económica que los pueblos indígenas posean", ya que ningún Estado o grupo social tiene el derecho de negar o regular las formas tradicionales de organización comunal que autónomamente han adoptado los pueblos indígenas. Esto se ha repetido recientemente al aprobarse la Ley que crea los distritos de Belén y San Juan en la provincia de Maynas, departamento de Loreto, puesto que San Juan es una comunidad nativa que no tiene por qué ser forzada a organizarse como una Municipalidad.

 

La Ley de Tierras establece la obligación de actualizar el Padrón de Comuneros, distinguiendo entre comuneros posesionarios y comuneros no posesionarios. Distinción artificial, ya que ambos tipos de comuneros tienen iguales derechos y obligaciones por el hecho de ser miembros de la Comunidad; contraviniéndose el Artículo 103° de la Constitución del Estado, que establece que pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de la diferencia de las personas. Se mantiene vigente la estrategia estatal destinada a "integrar" a los pueblos indígenas andinos y amazónicos a la vida nacional, entendiendo esa integración como una reducción a la calidad de campesinos o agricultores agrupados en comunidades que han renunciado a sus características culturales propias, para asimilarse a la cultura criolla nacional. Hay un discurso oficial que promueve fórmulas individualistas de regularización de la propiedad comunitaria, poniendo en el mercado las tierras indígenas como si se tratase de meros bienes económicos. Ese discurso reduce la cuestión agraria a las normas del derecho común, obviando así el propio derecho de los pueblos indígenas y otras formas alternativas de resolución de conflictos, desconociendo la autonomía que la propia Constitución les reconoce.

 

El Padre Castillo  donó entre otros más de 300 Ha. a los nativos  Asháninkas sobre la margen izquierda  del río Perené  en su encuentro con el río Pangoa, también todo el terreno no construido por la Misión y las escuela,  que hay en Puerto Ocopa, terreno que  supone más del 92 %  del que fue donado en su día por el Ministerio.