image


image

.ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN NlÑOS DEL TAMBO


CAPITULOJ


DISPOSICIONES GENERALES


PRE.AMBULO

Conscientes de la igual dignidad de todo ser humano independientemente de su lugar de nacimiento, raza-, sexo, religión, pensamiento polític:o, etc. y deseosos- de-amparar en primer lugar a los más desfavorecidos y marg,inados de nuestra sociedad, queremos constituir una Asociación que defienda con todas sus fuerzas a todo ser humano para la libertad, la paz, la demacrada, la le.y natural y la justicia social, y a la tlerra en la que. habita, tierra de.todos y para todos.


Artº 1°. - DENOMINACIÓN Y NATURALEZA


Con la denominación de "ASOCIACIÓN NlÑOS DEL TM\BO", se constituye en Sevilla, el día. 13 de diciembre, de 2.007, una organización de natu raleza image. asociativa y sin ánimo de lucro, image. al amparo de.lo dispuesta_ en el articulo TI de la Constitución Española, la Ley Orgánka 1 /2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vig_entes

-dfctadas en -clesarrollo y aplicación 'de aquélla, asi como las dtsposiciones nonnativas concordantes. -El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.


Artº 2°.- PERSONALIDAD Y CAPACIDAD


la Asociación constituida tiene _p image.er.s.onalidad jurídica pr.opi.a y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento- de la finalidad para- la que ha- sido creada, con sujeción- a lo establecido err el ordenamiento jurídico


Art° 3°.- NACIONALIDAD Y DOMICILIO


La Asociación que se image. crea tiene. nacionalidad española. B domídlio social de la Asociación radicará en la calle C/ Flor de Pascua 10 3°8, 41020 Sevilla, España, pudiendo brir delega:ciones -en c uatquie r -pa rte image-del mundo.

El c-ambio de domicilio requerirá acuerdo de la Asamblea General, convocada especificamente con tal objeto, y la modi-flcación de los presentes Estatutos.


.El acuerdo .de la Asamblea .Gener-al .deberá ser comunicado .aC image.Regist r.o.de Asociaciones en el plazo de un mes, y sólo produrir:á e.fea.os, taato para los asociados como para los terceros, desde que se produzca la inscripción.


Artº 4º.- AMBff0 DE- ACTUACIÓN


El ámbito territorial de acción de la Asocfación es el de la Autonomía Andaluza.


ArtG 5°.- DURACIÓN


La Asociación se constituye por tiempo indefinido.


image

CAPITULO 11


image

OBJETO DE LA ASOCIACIÓN

image



image


image

.ESTATUTOS O.E lA AS0CIAOÓN NLÑOS DEL TAMBO


CAPITULO 1

image image


image

image

Artº 6°.· FINES

Los finesde la Asociación serán los siguientes:


  1. La sensibilización social que permita una más justa distribución de la riqueza de e mundo que es de todos y para todos.


  2. La promoción y apoyo de todo tipo de actividades que traiga como consecuencia un mayor desarrollo de carácter social en cualquiera de sus ramas; educación, salud, medio ambiente, derechos humanos, vivienda e infraestructuras, la capacitación para el desarrollo de actividades productivas. En cualquier paíso etnia del mundo.


  3. El fomento de la solidaridad, la tolerancia y de los valores éticos y cívicos, en especial entre los más jóvenes, y la sensibilidad, promoción y formación del voluntariado en la Cooperación al Desarrollo Internacional.


  4. El desarrollo de zonas rurales o deprimidas y de sus habitantes tanto en España como en el extranjero, así como los proyectos de Cooperación al Desarrollo.


S. Promover y dirigir actividades e iniciativas de carácter social, musical, artístico y formativo en cualquiera de sus ramas, cualquiera que sea su naturaleza con el objeto de Intentar ofrecer adecuada solución a las necesidades físicas y espirituales que plantea el entorno de la sociedad actual.

6. Promover el desarrollo de los grupos sociales más desfavorecidosy más indefensos de la sociedad actual, como son; las comunidades nativas, los que viven con escasos e inclusive con nulos recursos económicos, los reclusos, los inmigrantes, la infancia, juventud, la .Ytujer en algunos entornos geográficos, los Mayores , los discapacitados y reclusos.


Y para su consecución desarrollará lassiguientes actividades:


  1. Actuaciones en el campo social y práctico que permita el acceso a la tierra que todo ser humano tiene derecho.

  2. Fomentar las actividades que impulsen el desarrollo de zonas rurales y deprimidas,

    directa o indirectamenteen colaboración con otras entidades.

  3. Realizar las acciones necesarias para llevara cabo los proyectos de Cooperación al Desarrollo en todos su campos y en cualquier paísdel mundo.

  4. Conceder toda clase de ayudas a personas físicas y jurídicas, colaborando con cualquier medio admitido en derecho, incluida la aportación de recursos propios, con otras entidades que realicen actividades coincidentes o complementarias a las de esta Asociación.

S. Crear el servicio de ayuda económicas para la realización de est udios, en su sentido más amplio, así comoa las personas que la asociación considere oportunas.

  1. Promover, financiar, y gestionar centros tanto de nueva creación como los ya existentes que contribuyan a conseguir el fin de la Asociación.

  2. Organizar todo tipo de actividades y cursos de formación, ta lleres, aulas, seminarios, charlas, conferencias, campamentos, intercambios culturales, y todo tipo de aciones culturales, artísticas, musicales y formativas, que fomenten la solidaridad la tolerancia y el apre ndiza je en valores.

  3. Crear y dotar centros de documentación, tales como bibliotecas, hemerotecas, pinacotecas, videotecas, etc. Y elaborar revistas y boletines de difusión cultural, artística y musical; así como la promoción financiación, producción y distribución de obras literarias, artísticas, publicaciones, obras de teatro, producciones cinematográficas, musicales.

  4. Promover y crear instrumentos materiales (locales, instalaciones.), en los que puedan desarrollarse actividades que miren a la formación integral para personas de todlasa;gps edades.



    image

    \

    ' +-f- -

    ?



    image


    novación

  5. Promover, crear, organizar y dirigir actividades que sean instrumento de r medio de conservación de los valores permanentes del espíritu.

  6. Apoyar económicamente actuaciones de otras personas, físicas o jurídi , cuyo

    objetivo coincida con tos fines de esta Asociación.

  7. Proporcionar medios para el desarrollo y cultivo de actividades fonnativas, culturales, artísticas, musicales, y cualesquiera otras cuyos fines se acomoden a los convenidos en los presentes Estatuto, tratando incluso de intercambios internacionales con Asociaciones o Entidades con fines similares.

  8. Organizar y crear, dentro de la Asociación, secciones infantiles y juveniles y sus correspondientes estatutos.

  9. Cualquier otra actividad de tipo formativo, cultural, artístico, musical y cualquier otra similar a las anteriores que contribuyan a la formación.

  10. Construcción y/o poner a punto; edificios, instalaciones, infraestructuras, ter renos, etc . así como la fmpartición de cursos de formación en todos los campos objeto de la Asociación. Que sirvan para proporcionar a las comunidades más desfavorecidas; alojamiento, equipamiento, enseñanza, manutención, conservación del medio ambiente, creación de actividades productivas, medios básicos de vida, salud y prevención de enfe rmedades, conocimientos en democracia y formación para la paz y la concordia entre los pueblos y comunidades diversas que pueblan la tie rra.

  11. Realizar actividades de acción social, de voluntariado, y de formación y promoción del voluntariado, así como cooperación internacional al desarrollo, mediante la colaboración con otras entidades no gubernamentales, pudiendo a estos efectos servir de cauce para destinar a finalidades concretas, en España o en el extranje ro, los recursos recibidos de personas físicas o jurídicas con estricto respeto a la voluntad de los donantes.


La Asociación, por tanto, tiene carácter benéfico y no persigue la obtención de lucro alguno. En todo caso quedan excluidos de sus fines los de carácter político y está abierta a toda creencia religiosa.


La Asociación no menosprecia a nadie en función de sus opiniones, y considera que todos los hombres y mujeres son iguales ante la ley.


La Asociación promoverá tantas iniciativas pueda, para fomentar este igual derecho de todos los habitantes de la tierra, sin discriminación de raza, naciona lidad, idioma, creencia religiosa, ed ad, opinión política, discapacitación.


Podrá participar en las actividades sociales cualquier persona física o jurídica, nacional o ext ranjera, siempre que reúna las condiciones exigidas por el fin específico de la Asociación


Los socios de la asociación, por este sólo título, no podrán ser nunca destinatarios principales ni gozar de condiciones especiales respecto de otras personas en las actividades que realice la asociación, ni en la utilización de los servicios prestados por ella.


CAPITULO 111

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN SECCION 1 ª

DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS


Art° 7".- DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS


El órgano supremo y soberano de la Asociación es la Asamblea General de Socios o Asamblea General, integrada por la totalidad de los socios que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales.


Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año.


image

Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, en la forma

image

pre,ente, EstaM

image

en lo,

image image

image image



image

image

image

Artº 8°.- LEGITIMACIÓN PARA CONVOCAR LAS ASAMBLEAS


Las Asambleas serán convocadas por el Presidente de la Asociación, por iniciativa proi:1ia , por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud firmada por el 300'; del número legal de socio: s


Acordado por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, el Presidente habrá de convocarla en el plazo máximo de quince días naturales, para su celebración, dentro del plazo de quince días, a contar de la fecha del acuerdo.

La solicitud de convocatoria efectuada por los socios habrá de contener expresamente el orden de día de la sesión, adjuntando los documentos o información que fuere necesaria para la adopción de los acuerdos, si dicha documentación o información hubiere de ser tenida en cuenta para ello.

La solicitud habrá de ser presentada ante el Secretario de la Asociación , quien sellará una

copia para su entrega al presentador de aquélla.


El Secretario de la Asociación, después de comprobar los requisitos formales (número de socios, convocatoria y documentación, en su caso), dará cuenta inmediata al presidente, para que, en el plazo de quince días desde su presentación, convoque la Asamblea que habrá de celebrarse dentro del messiguiente a la fecha de la presentación. Si la solicitud adoleciere de los requisitos formales antedtados, el Secretario tendrá por no formulada la solicitud, procediendo a su archivo con comunicación al socio que encabece la lista o firmas.


Si el Presidente no convocare en el plazo de los quince días subsiguientes o convocare la Asamblea dentro del plazo para su celebración con posterioridad al mes desde la solicitud, los promotores estarán legitimados para proceder a la convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos extremos en la convocatoria, que irá firmada por la persona que encabece las firmas o lista de la solicitud.

Artº 9".- FORMA DE LA CONVOCATORIA

La convocatoria efectuada por las personas legitimadas para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, habrá de ser comunicada con una antelación de quince días a la celebración de la Asamblea y en el caso de existir tablón de Anuncios, será expuesta en éste con la indicada antela ción.

La convocatoria deberá contener el orden del día, así como el lugar, fecha y hora de su celebración.

La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos, habrá de estar a disposición de los socios en la Secretaría de la Asociación, con una antelación mínima de quince días a la celebración de la Asamblea, la cual podrá ser examinada por aquéllos en la expresada Secretaría.-


Artº 10".- DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA


La Asamblea General Ordinaria habrá de convocarse en el mes de enero de cada año, al objetode tratar los siguientes puntos del orden del día:


1.- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior (sea Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria).

2.- Examen y aprobación, si procediere, de las Cuentas del ejercicio anterior. 3.- Examen y aprobación, si procediere, de los Presupuestos del ejercicio.

image

image

4. - Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procediere, de la gestión de la Junta Directiva.

image

image

image

} \\ <?


5.·Aprobación, si procediere, del Programa de Actividades.

Art°11ºDE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

-, AH C

';;d


image

"k


Fuera de los puntos del orden del día expresados en el artículo anterior, para la adopció-n de cualquier acuerdo se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, y en concreto para tratar de los siguientes aspectos:


1.• /w:>dificación parcial o total de los Estatutos 2.- Disolución de la Asociación.

3.- Nombramiento de la Junta Directiva.

4.- Disposición y Enajenación de Bienes.

5.- Constitución de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones o su integración en ella si ya existiere.

6.-Aprobacion del cambio de domicilio.

Artº 12º.- QUÓRUM


Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, previa convocatoria efectuada con una antelación de quince días, cuando concurran a ellas, presentes o representados, un tercio de los asociados con derecho a voto; en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.


Para el cómputo de socios o número de votos tota l, las representaciones habrán de presentarse al Sr. Secretario con inmediación al inicio de la sesión.----------


El presidente y el secretario de la Asamblea serán designados al inicio de la reunión.


Art°13º.· FORMA DE DELIBERAR Y ADOPCION DE ACUERDOS


Todos los asuntos se debatirán y votarán de conforme figuren en el orden del dfa. El presidente iniciará el debate , abriendo un primer tumo de intervenciones en el que se hará uso de la palabra previa su autorización. El presidente moderará los debates, pudiendo abrir un segundo tumo de intervenciones o conceder las palabras por alusiones.


Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos


No obsta nte , requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen ta mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Esta tutos , disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros de la Junta Directiva


Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de la Asociacn, domicilio, fines y actividades estatutarias, ámbito de actuación, designación de los miembros de la Junta Direct iva, apertura y cierre de delegacoi nes, constitución de federaciones, confederaciones y uniones, disolución, o los de modificaciones estatutarias, se comunicarán al Registro de Asociaciones para su inscripción, en el plazo de un mes desdeque se produzca el acue rdo.

Art°14°. - DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTACIONES.


La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida


Habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos personales y número de socio del delegante y representado, y firmado y rubricado por ambos.


SECCION 2°

image

Artº 15°.· JUNTA DIRECTIVA. Composición y dur.

DEL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

image


image


'.

, e

La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y adm nistración t :l::I

image

la Asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberáoo, 'y

estará compuesta por un mínimo de 3 y un máximo de 7 personas.


Su mandato será de 4 años, pudiendo ser sus miembros reelegidos indefinidamente Art"16°.- DE LOS CARGOS

La Junta Directiva estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero y hasta tres vocales, en su caso, designados y revocados por la Asamblea General. El cargo de secretario será compatible con el de tesorero.


El ejercicio del cargo será personal, sin que pueda delegarse el voto en las sesiones de la Junta Directiva.


Artº 17".- ELECCIÓN

Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.


Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos, entre los socios, en Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el art'11°.


Convocada Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, los socios que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad1, habrán de presentar su candidatura con una antelación, como mínimo, de veinticuatro horasa la celebración de la Asamblea.

Producida una vacante , provisionalmente, la Junta Directiva podrá designar a otro miembro de la misma para su sustitución, hasta que se produzca la elección del vocal correspondientepor la Asamblea General en la primera sesión que se convoque.


Artº 18°.- CESE DE LOS CARGOS

Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes

causas.

  1. Por muerte o declaración de fallecimiento.


  2. Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el

    ordenamiento jurídico.

  3. Por resolución judicial.


  4. Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva, aquélla continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar en función a los respectivos carsos.

  5. Por renuncia.


  6. Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la Asamblea General.

  7. Por la pérdida de la condición de socio.


Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.


image

image

image

image

Artº 19°.- DEL PRESIDENTE

image image image


image

Corresponde al Presidente .

  1. Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y

    entidades públicas o privadas.

  2. Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones.

  3. Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin; sin perjuicio de que por cada órgano en el ejercicio de sus competencia.s, al adoptar los acuerdos se faculte expresamente para su ejecución a cualquier otro miembro de la Junta Directiva.

  4. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General

  5. Ordenar los gastosy pagos de la Asociación.

  6. Dirimir con su voto los empates .

  7. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.

  8. Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Junta Directiva y de la Asociación.


Art º 20".· DEL VICEPRESIDENTE


Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se decida por la Junta Directiva o Asamblea General, según los acuerdos.


Art° 21°.- DEL SECRETARIO


Corresponde al Secretario de la Junta Directiva las siguientes funciones:


  1. Asistir a las sesiones de la Jl.Wlta Directiva y Asamblea y redactar y autorizar las actas de aquéllas.

  2. Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea, por orden del Presidente, así como las citaciones de los miembros de aquélla y socios de ésta.

  3. Dar cuenta inmediata al Presidente de la solicitud de convocatoria efectuada por los socios en la fom,a prevista en el artículo de los presentes Estatutos.

  4. Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva con relación a ésta y de los socios y, por ta nto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

  5. Preparar el despacho de los asuntos, y por lo tanto con la documentación correspondienteque hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta.

  6. Expedir ce rtificaci ones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificacoi nes, con el visto bueno del Presidente, así como los infom,es que fueren necesarios.

  7. Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo, docunentos y Libros de la Asociación, a excepción del/los libros de contabilidad.

  8. Cualesquiera otrasfunciones inherentes a su condición de Secretario.


En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el Secretario será sustituido por el vocal de menor edad.


Artº 22°.- DEL TESORERO

Corresponde al Tesorero.


  1. Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la fonna determinada por la Junta Directiva.

  2. Efectuar los pagos, con et visto bueno det Presidente .

  3. Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme del


    image

    Pr esid ente. . - ..-j-- :n:_::.lf-_:--_-t--+/ t-'9-.h.,.


    7



    image

  4. La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiSfa l , en plazo y forma, de la Asociación. !/

  5. La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva para su sometimiento a la Asamblea General. En la misma fonna se procederá con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea.

  6. Cualesquiera otras inherentes a su condición de teso rero, como responsable de la gestión económica financiera.


Art° 23°. - DE LOSVOCALES

Corresponde a los vocales.


  1. Recibir la convocatoria de la sesión de Junta Directiva con la antelación fijada en los presentes Estat utos, conteniendo aquélla el orden del día.

  2. Participar en el debatede lassesiones.

  3. Ejercer su derecho al voto y fonnular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican

  4. Fonnular ruegos y preguntas.

  5. Obtener la información precisa para el cumplimiento de las funciones que le fueren asignadas


Artº 24° .- APODERAMIENTOS


La Junta Directiva podrá nombrar apoderados generales o especiales. Delegar alguna o algunas facultades en uno o varios de sus miembros: constituir un Comité ejecutivo con las facultades que fueren precisas; así como otorgar poderes generales o especiales a las personas que estime conveniente.


Art° 25°. - CONVOCATORIAS Y SESIONES


1 .- Para la válida constitución de la Junta Direct iva , a efectos de la celebración de sesiones, dellberaclones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan


2.- La Junta Directiva se re uni, al menos, una vez al trimestre y cuantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Asociación, por convocatoria realizada por el Presidente, a iniciativa propia o de cualesquiera de sus miembros.


3.- La co nvocatoria, con sus elementos fonnales (orden del día, lugar y fecha.. .), se hallegar con una antelación mínima de 48 horasa su celebración.


4.- Las deliberaciones seguirán el mismo régimen señalado en el artículo 13 para la Asamblea General. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de losvotos emitidos, dirimiendo el votodel Presidente en caso de empate.


5.- No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva , lo acuerden por unanimidad.


6.- Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos y cada uno de los miembros, así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.


image

7.- A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por el Presidente, con voz y sin voto para mejor acierto en sus deliberaciones.


Art º 26° . - COt.'J>ETENCIAS


image



image

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:


  1. Confeccionar el Plan de Actividades.

  2. Otorgar apoderamientos generales o especiales.

  3. Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General. ..,

  4. Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por'ta- Asamblea

    General.

  5. Aprobar el estado de Cuentas elaborado por el Tesorero, para su aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea General.

  6. Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General.

  7. Creación de Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, asi como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales.- Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por éstas en su primera sesión constitutiva.

  8. Resolver las solicitudes relativas a la admisión de socios.

  9. Ostentar la representación de la Asociación en toda clase de relaciones, actos y

    contratos, ante toda clase de personas y entidades públicaso privadas.

  10. Ejercer, en general, todas las facultades relativas a la adquisición onerosa o gratuita, "intervlvos· o "mortis causa· administ ración, enajenación onerosa o gratuita y gravamen de todos tos bienesque integran et patrimonio de la Asociación.

  11. Ejercer todas las demás funciones que no se atribuyen expresamente en estos Estatutos a la Asamblea General.


Artº 27".· DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOSMIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA


Son oblfgactones de tos miembros de la Junta Direc tiva , a título enunciativo, cumplir y hace cumplir los fines de la Asociación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la debida diligencia de un rep rese ntante leal y cumplir en sus actuaciones con lo detenninado en las disposiciones legales vigentes y en tos presentes Estatutos.


Los miembros de la Junta Directiva responderán frente a la Asociación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieren expresamente al acuerdo detenninante de tales actos o no hubiere participado en su adopción. ·


Art° 28°.· CARACTER GRATUITO DEL CARGO


Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en tos gastos ocasionados en ejercicio de tos cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.


SECCIÓN 3•

DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS


Art° 29".- DE LAS ACTAS


1. De cada sesión que celebren la Asamblea General y Junta Directiva se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente el quórum necesario para la válida constitución (en el caso de ta Junta Directiva se especificará necesariamente los asistentes), el orden del día de la reunión, las circunstanciasdel

lugar y tiempo en que se han celebrado, tos puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.


image


image

\)\. Al!

l M•


image

su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo de cuaren y ocho s C

el texto que se corresponda fielmente con su inte rvención, haciéndose así constar en el 'o ::,

uniéndose copia a la misma.

,c!-J


3.· Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta .


En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del

acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

4- Las Actas serán firmadas por el Secretario y visadas por el Presidente.

Artº 30". - IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS


Los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida.


Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de EnjuiciamientoCivil.


En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la asociación, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales.


CAPITULO IV


PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO Artº 31 º .· ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE SOCIO

Para adquirir la condición de socio se requiere ser persona física o jurídica, y estar Interesada en los fines de la Asociación.


Las personas físicas deben ser mayores de edad o menores emancipados con plena capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.


Los menores de más de catorce años no emancipados necesitan el consentimiento, documentalmenteacreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.


Las personas jurídicas de naturaleza asociativa requerirán el acuerdo expreso de su órgano competente, y las de naturaleza Institucional, el acuerdo de su órgano rector.


La solicitud para adquirir la condición de socio debe aceptarse por la Junta Directiva.


Artº 32°PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO

La condición de socio se perderá por alguna de las siguientes causas:


  1. Por la libre voluntad del asociado.

  2. Por impago de tres cuotas.


  3. Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de tos acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.


image


image

...,

,.,/ ·

image

·

1"- :X:,

Para que opere la causa b), será necesaria la expedición por el Tesorero de ce ificadc(d /

desc ubiert o, con la firma confonne del Presidente.- Los efectos serán desde su notificación ál socio moroso, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de socio.


No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el socio que hubiere perdido dicha condición por la citada causa, podrá rehabilitarla si en el plazo de seis meses desde la notificación, abonare las cuotas debidas, así como las transcurridas desde dicho momento hasta el de la solicitud de reingreso más con una penalización correspondiente a una mensualidad de cuota. Transcurrido el indicado plazo no se admitirá nueva solicitud de socio.


Para la pérdida de la condición de socio por la causa establecida en el apartado c), será requisito indispensable el acuerdo motivado de la Junta Directiva, adoptado por 2/3 del número de votos legalmente emitidos. Todo asociado tendrá derecho a ser informado de los hechos que den lugar a la expulsión y a ser oído con carácter previo a la adopción de dicho acuerdo.


CAPITULO V

DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS Art" 33°.- DERECHOS

Son derechos de lossocios:


  1. Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.


  2. Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.


b) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.


d) Acceder a la documentación de la asociación, a través de la Junta Directiva.


e ) Usar los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación , con respeto a igual derecho del resto de los socios.


Artº 34°.- OBLIGACIONES


Son deberes de lossocios:


  1. Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.


  2. Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatu tos, puedan corresponder a cada socio.


  3. Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.


  4. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.


image

CAPITULO VI RÉGIMEN ECONÓMICO

Sin perjuicio de la pérdida de la condición de socio por impago de las cuotas sociales, ínterin se procede a su expulsión, el socio tendrá en suspenso el derecho de sufragio activo y pasivo. Dicha suspensión del derecho se producirá con el impago de una sola de las cuotas y mientras se proceda a su regularización o a la pérdida definitiva de la condición de socio.


image


1 1



image

Art° 35°.- PATRIMONIO FUNDACIONAL


El patrimonio fundacional de la Asociación en el momento de su constitución es de cero

euros.


image

Artº 36º.· TITULARIDAD DE BIENES Y DERECHOS

La Asociación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, tos cuales se harán constar en su inventario y se Inscribirán, en su caso, en los Registros Pli>llcos correspondientes.


Art° 37".- FlNANCIACIÓN

La Asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con: a) Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.

  1. b) Las cuotasde lossocios, ordinarias o extraordinarias.

  2. Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

  3. Donaciones, herenciaso legados, aceptadas por la Junta Directiva .

  4. Los Ingresos provenientes de sus actMdades.


    Los beneficios obtenidos por la Asociaci ón, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas ñsicaso jurídicas con Interés lucratfvo.


    Artº 38°.· EJERCICIO ECONÓMICO, PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD:


    1. El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por to que comenzará el 1 de enero y finalizará et 31 de dicierrbre de cada año.


    2. Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobada en Asamblea General. Con la aprobación de referido Presupuesto quedarán aprobadas tas cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente.


      Para la aprobación de cuotas extraordinarias, habrá de convocarse en Asamblea General Extraordinaria, salvo que la Asociación careciere de liquidez y la disposición y gasto correspondiente fueren ur¡entes, en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo por la Junta Directiva, previo informe del Tesorero y ulterior ratificación en Asamblea General, que habrá de aprobarse en el plazode treinta díassiguientes a la adopción del acuerdo por la Junta Directiva.


    3. La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Asociación, una vez

      finalizado el ejercicio presupuestarlo al que correspondan.


    4. La Junta Directiva llevará los correspondientes libros de contabilidad, que permitan obtener una Imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situación financiera de la Asociación.


CAPITULOVII

DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL Art° 39"DISOLUCIÓN

La Asociación se disolverá por las siguientes causas:


  1. Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada en Asamblea General Extraordinaria.


    image



    image

    Artº 40°.- LIQUIDACIÓN


    Acordada la disolución de la Asociación, se abre el periodo de liquidación, hasta el fin det cual la entidad conservará su personalidad jurídica.


    Los miembros de la Junta. Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores_, salvo_que. los.designe. expresamente. la Asamblea General o. el juez que, en su caso, acuerde la disolución.


    Corresponde a los liquidadores:

    1. Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.

    2. Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para

- la liquidación

e) Cobrar Cos créditos .de la Asociación.

  1. liquidar el patñmonío y pagar a los acreedores.

  2. Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.

f} Solicitarla- carrcela-ciórr de-los-asientosen el Registro.

El patrimonio resultante después-de pagadas las deudas y cargas sociales, se destinará a entidades no lucrativas que persigan fines de interés general análogos a los realizados por la misma.


image

image